SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, la ahora accionante centra su demanda señalando que en fase de ejecución de sentencia, Javier Barriga Barrios, Juez Sexto de Partido de Familia en suplencia legal de su similar Quinto, admitió indebidamente y fuera del plazo probatorio, la prueba ofrecida por Enrique Pérez Contreras; para cuyo efecto señaló audiencia de juramente de ley de reciente obtención; posteriormente, Félix Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido de Familia emitió la Resolución 01/2011, declarando probada en parte la demanda de división y partición de bienes, incumpliendo el requisito previsto en el art. 331 del CPC, por cuanto no se pronunció sobre la impugnación que formuló contra la mencionada prueba de reciente obtención ofrecida por su excónyuge, consistente en un documento privado de 1976, por el cual, supuestamente su padre le obsequió dinero para comprar un inmueble; excluyéndola de su derecho de acceder a un bien ganancial adquirido dentro de la vigencia de su matrimonio. Deducida la apelación, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades también demandadas, emitieron el Auto de Vista D-10/12, mediante el cual, confirmaron la citada Resolución dictada por el Juez a quo, efectuando no sólo una interpretación errada del art. 397.II del CPC, sino omitiendo referirse a la impugnación hecha.
Con esos argumentos descritos, conforme a la demanda interpuesta y su petitorio, la ahora accionante, solicita se declare la nulidad del Auto de Vista D-10/12, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como la Resolución 01/11, pronunciada por el Juez Quinto de Partido de Familia; pretendiendo en definitiva se dicte un nuevo fallo, refiriéndose expresamente sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida fuera del plazo e incumpliendo los requisitos previstos por ley, prueba que además fue valorada a tiempo de emitirse la Resolución 01/11, por la cual, se declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes.
Planteada la problemática, cabe señalar que la actuación de los citados Jueces codemandados, respecto a la admisión de prueba ofrecida fuera del plazo probatorio y la incorrecta valoración de la misma en que hubieran incurrido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, queda claro que la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad otorgar tutela cuando se constate o se advierta la vulneración o lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, esta jurisdicción acorde al Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, no tiene facultad de ingresar a valorar la prueba en que se fundaron las resoluciones impugnadas dictadas por las autoridades demandadas, pues, conforme se reiteró en la uniforme jurisprudencia constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes, dentro del proceso judicial que motivó la presente acción de amparo constitucional, por lo que no es posible que la jurisdicción constitucional vuelva a realizar esa valoración de la prueba.
En cuanto a la actuación de los Vocales codemandados, quienes al emitir el Auto de Vista D-10/12, hubieran incurrido en una errónea interpretación del art. 397.II del CPC; la accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional revise la aplicación de la citada normativa en la cual se sustentó el mencionado Auto de Vista, desconociendo que al ser ésta una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde que dicha labor sea conocida por la jurisdicción constitucional. Atañe precisar que si bien la jurisprudencia constitucional establece de manera clara y precisa que la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde únicamente a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal puede realizar una nueva interpretación; sin embargo, en el caso presente, se constató que no se cumplió con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor, por cuanto si bien la accionante hizo una relación de los hechos identificando a través de su demanda interpuesta y su fundamentación oral en audiencia, a los Jueces y Vocales demandados, signatarios de las señaladas Resoluciones judiciales acusadas de ilegales y cuya nulidad pide, citando inclusive el derecho al debido proceso que considera lesionado; empero, no estableció la conexitud entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación, al no haber señalado la interpretación que considera se debió efectuar, como el derecho y/o garantía que conforman el bloque de constitucionalidad, mismo que supuestamente fue vulnerado con dicha interpretación, explicando si así fuera el resultado, cuál sería la relevancia constitucional, por otro lado, respecto a indicada relevancia y el resultado, también hay ambigüedad, por cuanto no sólo pide se deje sin efecto el Auto de Vista D-10/12, sino que además se emita nueva resolución sobre la división y partición de bienes, refiriéndose expresamente sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida fuera del plazo, sin que exista una relación clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto