SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013

Fecha: 12-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Instauró proceso de divorcio por ante el Juez Quinto de Partido de Familia, que derivó en la emisión de la Resolución 40/96 de 7 de febrero, por la cual, se declaró disuelto el vínculo matrimonial con su esposo Enrique Pérez Contreras y se ordenó que las cuestiones de división y partición se efectúen en ejecución de fallos.

En fase de ejecución de sentencia, el Juez de la causa, abrió periodo probatorio de acreditación física de un bien inmueble y su adquisición dentro de la vigencia del matrimonio, el que fue declarado cerrado, debido a que no se aportaron mayores pruebas; sin embargo, el 20 de abril de 2009, su nombrado excónyuge, ofreció “prueba con juramento de reciente obtención”, un documento privado, fechado en 1976, por el cual, supuestamente su padre le obsequió dinero para que adquiera una casa, en la que confiesa también que es el titular beneficiario de esa donación, efectuada por ante un Juez de mínima cuantía. Ante esa situación y conforme el art. 346 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), impugnó dicho documento, alegando entre otras cosas, que la mencionada prueba no era de reciente conocimiento, en vista de que llevaba la firma del propio interesado; no obstante, fue ofrecida y admitida en contravención al art. 331 del mismo cuerpo legal, referido a documentos posteriores o anteriores desconocidos. Empero, a las presuntas irregularidades, Javier Barriga Barrios, Juez Sexto de Partido de Familia en suplencia de su similar Quinto, procedió a la toma de juramento de prueba de reciente conocimiento, sin considerar su impugnación y sus repetidos pedidos de remisión al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

Posteriormente, el Juez titular, Félix Paz Espinoza, sorpresivamente dictó la Resolución 01/2011 de 4 de enero, por la cual declaró probada en parte la demanda de división y partición, omitiendo pronunciarse sobre la impugnación de la indicada prueba y sin cumplir con los requisitos previstos en el art. 331 del CPC, cuando debió hacerlo por tratarse de una fase sumaria, pero no lo hizo. Deducida la apelación contra dicha decisión, los Vocales ahora demandados de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista D-10/12 de 16 de enero de 2012, confirmaron la Resolución del Juez inferior, sin referirse tampoco a lo reclamado y haciendo una interpretación equivocada del art. 397.I del CPC, que señala:“Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si esta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana critica”; es decir, que resolvieron implícitamente entendiendo que ese artículo da licencia al juez a quo, para recepcionar prueba en cualquier momento y fuera del plazo previsto.

Puntualiza que ambas resoluciones deberían contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes, revestidas de congruencia, pero no lo tienen, por lo que en su demanda invocó las SSCC 0218/2010-R y 0577/2004 y art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que ordena a los Jueces de alzada, revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa.

Finalmente, manifiesta que contra el indicado Auto de Vista, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado por la señalada Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo el fundamento que el mencionado recurso, era inadmisible en fase de ejecución de sentencia conforme el art. 518 del CPC.