Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.6.
II.6. Félix Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido de Familia, el 4 de enero de 2011, pronunció la Resolución 01/2011, declarando probada en parte la demanda de división y partición, disponiendo como bien ganancial obtenido durante la relación matrimonial de los contendientes, la línea telefónica 2118782, suscrito en la Cooperativa de teléfonos en 1978, disponiendo la división y partición al 50%, si es que admite la cómodo división, de lo contrario se proceda a su remate en subasta pública (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto