SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013
Fecha: 19-Abr-2013
1)
Mario Jesús Osorio Soliz, ex Juez Sexto de Tercero de Instrucción en lo Civil, mediante informe cursante de fs. 2298 a 2299 vta., manifestó que: 1) Cuando se encontraba como Juez de la causa pronunció el Auto, hoy impugnado, que está debidamente fundamentado y por el que se anula obrados hasta “fs. 1026v”, salvando el derecho del socio excluido previsto en el art. 375 inc. 1) del Código de Comercio (Ccom); 2) El referido fallo está sustentando en el art. 514 del CPC, en armonía con el principio de saneamiento procesal y el principio de dirección del proceso, que faculta a la autoridad judicial a revisar y sanear la causa en cualquier etapa, además que los jueces tienen la obligación de cuidar que el proceso se lleven sin vicios de nulidad; 3) Que la conducta del Juez que abrió el término probatorio y luego lo amplió para averiguar el valor real del capital de la empresa Ferrari Ghezzi Ltda. y que finalmente por Auto de 30 de marzo de 2001, se abrió otro nuevo término por veinte días más, determinación que no está orientada a la averiguación del valor total que representa la cuota del hoy accionante a la fecha de su exclusión conforme dispone el art. 375 inc. 1) del Ccom, hecho que en ningún momento fue observado por el accionante; y, 4) El socio excluido mediante memorial de 23 de enero de 2001 y reiterado por memorial escrito de 28 de marzo del mismo año, pidió establecer el valor real del capital de la aludida empresa, si se hubiese atendido su solicitud, la resolución a emitirse hubiese recaído no sólo sobre la determinación de los daños y perjuicios ocasionados, dispuesto en la Sentencia 5/2000 de 18 de enero, sino en una decisión del valor real del capital, importando un fallo o resolución ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y alcances del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR