SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los abogados apoderados de los terceros interesados, indicaron que lo expuesto en la audiencia por la parte accionante no tiene nada que ver con la acción que se sustancia y que el accionante tiene dos procesos civiles iniciados por los representantes de la sociedad Ferrari Ghezzi Ltda., uno, por rendición de cuentas y otro de exclusión de socio por los actos arbitrarios y delictivos cometidos por el accionante cuando se encontraba ejerciendo el cargo de Gerente General de la referida sociedad.
Asimismo, señaló que el “art. 15 de la LOJ”, establece la revisión de oficio a la que están obligados los tribunales superiores al revisar las resoluciones de los inferiores, siempre guardando la pertinencia necesaria, consecuentemente ello no significa la violencia de derecho alguno, por otro lado indican que no existe lesión al debido proceso en su vertiente de fundamentación legal puesto que la Resolución se encuentra suficientemente motivada, del mismo modo, refiere que si la parte accionante considera que el Juez actuó sin competencia, debió formular recurso directo de nulidad y no así la acción de amparo constitucional, finalmente manifiesta que como indicó la parte accionante, hay una decisión final pendiente que es la calificación de daños, lo que hace inviable esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y alcances del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR