SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013
Fecha: 19-Abr-2013
i)
Franklin Pantaleon Calahuara Morales, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, por informe presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 2291 a 2293 vta., manifestó: i) El ahora accionante, en su demanda reconvencional, sólo impetra la exclusión de los socios demandantes con costas y la calificación de daños y perjuicios, omitiendo su derecho reconocido por el art. 375 inc. 1) del Ccom; posteriormente, se emite Resolución exhaustivamente fundamentada, respondiendo a todos los puntos que fueron objeto del litigio; ii) El fallo se encuentra en fase de ejecución y los argumentos y fundamentos del Auto de 12 de diciembre de 2011, establecen que en el procedimiento de ejecución se venía sustanciando paralelamente un término probatorio para la calificación de daños y perjuicios y la determinación del valor real de la alícuota parte del demandado, situación que no se acomoda a la previsión del art. 514 del CPC, ya que la Resolucion se debe ejecutar sin variar o modificar lo decidido; iii) Con las razones del anterior inciso, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, en la vía del saneamiento procesal decide regularizar el proceso anulando obrados, hasta abrir nuevo plazo probatorio sólo sujetando el proceso a la averiguación de los daños y perjuicios, dejando sin efecto la determinación de que el socio excluido reciba en dinero la parte de su cuota; iv) La aplicación de los principios procesales y generales del derecho se encuentran autorizados por el art. 91 del CPC, por lo que se encuentra facultado a regularizar todo trámite que se aparte de las reglas procedimentales; v) No se niega el derecho de los efectos que le asiste al socio excluido, pero el mismo debió ser reclamado oportunamente, en el momento de formular la demanda reconvencional, que hubiere merecido una respuesta clara, positiva y precisa al tenor del art. 192 del CPC, situación que no aconteció por la desidia o dejadez del hoy accionante; vi) En relación a que al no haber existido reclamo oportuno los actos fueron convalidados, es preciso no confundir una solicitud de nulidad a petición de parte en el marco del principio dispositivo con un saneamiento procesal de oficio emergente del principio de dirección del proceso; vii) La cosa juzgada desde ninguna óptica constituye un impedimento legal o excusa para alterar ni modificar arbitrariamente la sentencia, cuando un proceso no se encuentra conforme a ley, más aún, si en el cumplimiento de los procedimientos o trámites que se vienen realizando debe existir certeza y certidumbre en los sujetos procesales frente a las decisiones judiciales, las cuales son adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley; viii) Se cuestiona la apertura de competencia para conocer el asunto en esta instancia de alzada, referida a la formulación de la apelación extemporánea, respecto a este punto es necesario indicar que la jurisprudencia constitucional, establece que por razones de economía procesal no existe un óbice legal alguno para la procedencia del recurso de reposición sea solo o acompañado al recurso de apelación, bajo ese contexto para las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, excepto en los casos de autos definitivos, procede el recurso de reposición con apelación subsidiaria, en el presente caso, únicamente se ha interpuesto recurso de apelación directa, entendiéndose que la parte renunció a su recurso de reposición, con ese razonamiento la autoridad jurisdiccional inferior al haber dictado la Resolución recurrida hizo una cabal interpretación de los arts. 192, 514 y 518 del CPC; ix) El Auto de Vista 12/2012, se basa en los arts. 87, 90, 192, 514, 517, 518, 227, 236, 237.I inc. 1) del CPC; y, x) Notificadas que fueron las partes con el Auto 12/2012, el hoy accionante solicitó explicación, complementación y enmienda, el cual fue rechazado al ser claros los términos, por lo que la Resolución se encuentra ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y alcances del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR