SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013
Fecha: 19-Abr-2013
el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
A partir de la SC 1276/2001-R de 5 de diciembre, se entiende el debido proceso como "'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…', comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que 'las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'" (las negrillas nos corresponden), refiriéndose sin duda alguna no solo al mero cumplimiento de las fases y formalidades procesales (debido proceso adjetivo) sino a la observancia de la finalidad del proceso que no puede ser otro que una decisión justa y equitativa (debido proceso sustantivo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y alcances del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR