Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.2.
II.2. Concluido el proceso se emitió la Resolución de 18 de enero del 2000, por el que se dispone la exclusión del socio demandado y sin lugar la demanda reconvencional formulada, así como improbadas las excepciones opuestas a la demanda principal y probadas las excepciones interpuestas contra la demanda reconvencional (fs. 2461 a 2471 vta.), y formulada la aclaración, complementación y enmienda, esta fue respondida por Auto de Vista 170/00 de 21de enero de 2000, mediante el que se aclara que el proceso es sin costas por tratarse de juicio doble (fs. 2472 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y alcances del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR