Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.6.
II.6. Por Auto de 12 de diciembre de 2011, se anulan obrados hasta fojas “1026v” inclusive; también se libra a las partes del proceso, si correspondiere el derecho de reclamar la condenación a pagar los gastos, diligencias frustradas, daños y perjuicios ocasionados; asimismo, se salva el derecho del hoy accionante a acudir a las vías respectivas para el pago de su alícuota y por último, abre término de veinte días para que se pruebe y se determine el monto del daño y perjuicios ocasionados o de desvirtuar lo referido (fs. 2479 a 2480).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y alcances del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
- referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR