Sentencia: 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

CONFIRMA

La SCP 0298/2013-L, CONFIRMA la Resolución 10/2011 de 9 de agosto, cursante de fs. 68 a 70 vta. pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí; y, en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Existen dos ejemplares distintos del Auto de relación procesal: uno arrimado en el expediente y otro con el que se notificó al accionante, a pesar de que debían ser iguales, situación que acarreó su observación el 4 de marzo de 2011; b) El Juez manteniendo ésta irregularidad rechazo la observación opuesta, notificando al “demandante” el 1 de abril de ese año, ofreciéndose luego la correspondiente prueba; pero fue rechazada; c) Se planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación; sin embargo, fue rechazada, por lo que se concedió la alzada, que ocasionó la emisión del Auto de Vista que confirmó la decisión impugnada; d) Haciendo una interpretación sistemática del Código Adjetivo Civil, se advierte que si bien el art. 383 señala que no es posible suspender el período de prueba por ningún incidente o recurso, tampoco debe desconocerse la facultad que otorga a las partes el art. 371 del mismo cuerpo normativo, de objetar los puntos de hecho a probar; infiriéndose entonces, que una vez que el juez se pronuncie sobre la objeción u observación que para el caso es lo mismo, de forma negativa o positiva, deberá notificarse a las partes, corriendo recién el término de prueba para la parte que objetó el Auto de Relación Procesal; e) Es evidente que las autoridades demandadas hicieron un incorrecto cómputo de los plazos procesales, toda vez que el ofrecimiento de la prueba quedó suspendido desde la observación al Auto de Relación Procesal, realizada el 4 de marzo de 2011, hasta la resolución de la misma, reanudándose una vez notificado con el mismo, puesto que se equipara a una objeción; y, f) En cuanto a los derechos a la igualdad y petición, el accionante no demostró ni acreditó en qué forma fueron lesionados, por lo que éste Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse al respecto.