Sentencia: 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

se puede concluir, que la facultad reconocida a favor de las partes, mediante el art. 196.2) del CPC, no sólo se encuentra establecida a favor de las mismas, para solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia, sino también para toda otra resolución definitiva,

De lo anteriormente expuesto, se puede concluir, que la facultad reconocida a favor de las partes, mediante el art. 196.2) del CPC, no sólo se encuentra establecida a favor de las mismas, para solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia, sino también para toda otra resolución definitiva, emitida por las autoridades judiciales -dentro de un proceso judicial- por las que se llegue a definir una situación jurídica, como sería el caso de los Autos de Vista, emitidos a raíz de la interposición de recurso de apelación (efecto suspensivo y devolutivo); Autos Supremos, emitidos ante la interposición de recurso de casación; Autos interlocutorios definitivos emitidos en ejecución de sentencia o en otra instancia procesal; todo ello con el objetivo de resguardar que la resolución que se haya emitido, sea la más clara, completa y precisa posible, y sin defectos ni errores materiales(las negrillas están añadidas).