Sentencia: 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

II.3.  La solicitud de enmienda, complementación y aclaración de las resoluciones judiciales

La SC 1409/2010-R de 27 de septiembre, señaló que: “…la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada conforme se establece incuestionablemente de la propia redacción de la norma citada, pues el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada cuya explicación o enmienda se solicitó, puesto que se debe tomar en cuenta, que no se constituye en mecanismo de impugnación a través del cual el juez o tribunal de justicia pueda cambiar o modificar su propia decisión en el fondo; pues implicaría un pronunciamiento que contradiga y modifique esencialmente una sentencia o un fallo, en inobservancia y violación de los derechos y garantías…”.

         Por su parte, la SCP 0113/2013-L de 20 de marzo, efectuando una interpretación teleológica de la explicación complementación y enmienda indicó que: “…el legislador ordinario, al reconocer a las partes, la facultad de solicitar aclaración, complementación y enmienda, de las sentencias, resoluciones emitidas ante la interposición de apelaciones en efectos suspensivo y devolutivo, así como también de resoluciones emitidas por la interposición de recurso de casación; les otorgó la posibilidad de solicitar a la autoridad judicial -que emitió una resolución que vaya a determinar una situación jurídica- se precautele que la misma sea clara, completa y precisa; para que de esta manera, la resolución emitida por la autoridad judicial, no adolezca de defectos, ni errores materiales.