II.3. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
La SC 1409/2010-R de 27 de septiembre, señaló que: “…la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada conforme se establece incuestionablemente de la propia redacción de la norma citada, pues el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada cuya explicación o enmienda se solicitó, puesto que se debe tomar en cuenta, que no se constituye en mecanismo de impugnación a través del cual el juez o tribunal de justicia pueda cambiar o modificar su propia decisión en el fondo; pues implicaría un pronunciamiento que contradiga y modifique esencialmente una sentencia o un fallo, en inobservancia y violación de los derechos y garantías…”.
Por su parte, la SCP 0113/2013-L de 20 de marzo, efectuando una interpretación teleológica de la explicación complementación y enmienda indicó que: “…el legislador ordinario, al reconocer a las partes, la facultad de solicitar aclaración, complementación y enmienda, de las sentencias, resoluciones emitidas ante la interposición de apelaciones en efectos suspensivo y devolutivo, así como también de resoluciones emitidas por la interposición de recurso de casación; les otorgó la posibilidad de solicitar a la autoridad judicial -que emitió una resolución que vaya a determinar una situación jurídica- se precautele que la misma sea clara, completa y precisa; para que de esta manera, la resolución emitida por la autoridad judicial, no adolezca de defectos, ni errores materiales.
- Partes: Víctor Nardín Velasco
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El proceso civil y sus principios
- 1. Principio de bilateralidad
- 2. Principio dispositivo
- ii) Disponibilidad del derecho material
- iii) Impulso procesal
- iv) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v) Aportación de los hechos
- vi) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- Fragmento 20
- II.3. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- se puede concluir, que la facultad reconocida a favor de las partes, mediante el art. 196.2) del CPC, no sólo se encuentra establecida a favor de las mismas, para solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia, sino también para toda otra resolución definitiva,
- II.4. Los motivos de la disidencia
- i)
- REVOCAR
