Sentencia: 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas

Esto se encuentra plasmado en el art. 190 del CPC, que señala: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado” (las negrillas están agregadas).