Sentencia: 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

II.2.  El proceso civil y sus principios

Tomando en cuenta que en el modelo de Estado constitucional de Derecho asumido por Bolivia -establecido sobre valores universales y principios fundamentales- mantiene vigente la prohibición de la justicia directa o la llamada justicia por mano propia, se ha consolidado el principio universal de que los conflictos entre derechos serán resueltos por los órganos jurisdiccionales o las autoridades legítimamente establecidas por ley; ello en razón a que, constitucionalmente, se ha establecido que Bolivia es Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz (art. 10.I de la CPE).

Con la finalidad de alcanzar ese objetivo y de garantizar a las personas y colectividades el libre y eficaz ejercicio de sus derechos, previstos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 14.III de la CPE), en materia civil, se ha puesto en vigencia el Código de Procedimiento Civil que entre otros regula, la potestad de administrar justicia de los jueces; los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes; las normas procesales de iniciación del proceso, dirección y cumplimiento de sus disposiciones; desarrollo del proceso, sus incidencias y formas de resolución, así como los medios de impugnación o remedios judiciales conferidos a las partes para corregir las actuaciones erróneas de los juzgadores; actos procesales que tienen como objetivo la materialización del derecho sustancial.

Es así que para resolver los obstáculos e incidencias, que pudieran presentarse en su inicio, desarrollo, conclusión y ejecución, se desarrollaron principios procesales tendientes a la realización y materialización del derecho invocado por las partes. Eduardo Couture, sostiene que para entender el juicio civil es necesario comprender cinco principios fundamentales:”a) el principio de bilateralidad del proceso; b) el principio dispositivo; c) el principio de impulso de cargo de la parte; y, e) el principio del proceso escrito”.