Sentencia: 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

vi)  Aportación de la prueba

vi)  Aportación de la prueba. Si bien los arts. 4 inc. 4) y 378 del CPC, establecen que los jueces y Tribunales tienen la facultad especial de “Exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuanto medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso”, pudiendo ejercer dicha facultad dentro del período probatorio o hasta antes de la dictación de la sentencia; sin embargo, ello no debe entenderse como un deber del órgano jurisdiccional de producir la prueba, pues ello únicamente es una facultad correspondiendo a las partes su ofrecimiento y producción.

Al respecto, el art. 1283 del CC, concordante con el art. 375 del CPC, sostiene que la carga de la prueba “incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor”, siendo ello el reflejo del principio dispositivo que regula al proceso civil.