vi) Aportación de la prueba
vi) Aportación de la prueba. Si bien los arts. 4 inc. 4) y 378 del CPC, establecen que los jueces y Tribunales tienen la facultad especial de “Exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuanto medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso”, pudiendo ejercer dicha facultad dentro del período probatorio o hasta antes de la dictación de la sentencia; sin embargo, ello no debe entenderse como un deber del órgano jurisdiccional de producir la prueba, pues ello únicamente es una facultad correspondiendo a las partes su ofrecimiento y producción.
Al respecto, el art. 1283 del CC, concordante con el art. 375 del CPC, sostiene que la carga de la prueba “incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor”, siendo ello el reflejo del principio dispositivo que regula al proceso civil.
- Partes: Víctor Nardín Velasco
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El proceso civil y sus principios
- 1. Principio de bilateralidad
- 2. Principio dispositivo
- ii) Disponibilidad del derecho material
- iii) Impulso procesal
- iv) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v) Aportación de los hechos
- vi) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- Fragmento 20
- II.3. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- se puede concluir, que la facultad reconocida a favor de las partes, mediante el art. 196.2) del CPC, no sólo se encuentra establecida a favor de las mismas, para solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia, sino también para toda otra resolución definitiva,
- II.4. Los motivos de la disidencia
- i)
- REVOCAR
