I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la igualdad; por cuanto, luego de ser notificado con el Auto de traba de la relación procesal y calificación del proceso, solicitó su enmienda, pero fue negada; y, luego de presentar prueba, a través de la providencia de 7 de abril de 2011, se determinó rechazarla con el argumento de que estaría fuera de plazo, por lo que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, en razón a que el plazo para el ofrecimiento de la prueba se computa a partir de la notificación con el rechazo a la objeción no así con la traba de la relación procesal; sin embargo, fue refutada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, confirmada mediante Auto de Vista 087/2011 de 23 de mayo y su complementario de 28 del mismo mes y año.
- Partes: Víctor Nardín Velasco
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El proceso civil y sus principios
- 1. Principio de bilateralidad
- 2. Principio dispositivo
- ii) Disponibilidad del derecho material
- iii) Impulso procesal
- iv) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v) Aportación de los hechos
- vi) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- Fragmento 20
- II.3. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- se puede concluir, que la facultad reconocida a favor de las partes, mediante el art. 196.2) del CPC, no sólo se encuentra establecida a favor de las mismas, para solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia, sino también para toda otra resolución definitiva,
- II.4. Los motivos de la disidencia
- i)
- REVOCAR
