Principio de preclusión procesal
b) Principio de preclusión procesal.- Una muestra de que el proceso implica avance, es el principio de preclusión procesal, pues dentro de cada etapa procesal las partes cuentan con facultades previstas por la ley que pueden ser ejercitadas, pero dentro del plazo establecido para el efecto, bajo alternativa de extinguirse. “Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección correspondiente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso”.
Al respecto el art. 16 de la LOJ, establece: “I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley.
- Partes: Víctor Nardín Velasco
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. El proceso civil y sus principios
- 1. Principio de bilateralidad
- 2. Principio dispositivo
- ii) Disponibilidad del derecho material
- iii) Impulso procesal
- iv) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- v) Aportación de los hechos
- vi) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- 1)
- Fragmento 20
- II.3. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración de las resoluciones judiciales
- se puede concluir, que la facultad reconocida a favor de las partes, mediante el art. 196.2) del CPC, no sólo se encuentra establecida a favor de las mismas, para solicitar aclaración, complementación y enmienda de la sentencia, sino también para toda otra resolución definitiva,
- II.4. Los motivos de la disidencia
- i)
- REVOCAR
