SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L

Fecha: 03-May-2013

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción planteada y ampliándola señaló: 1) La referida Sociedad no proporcionó a la accionante las pruebas para adjuntar a la presente acción tutelar; 2) Agotó las instancias correspondientes, habiendo acudido a la “Federación de Sociedades”, por lo que el “Presidente de la Federación”, se constituyó a la citada Mutual para que se le indique los motivos de la expulsión de la ahora accionante, pero se le manifestó que ellos eran autónomos, por lo que ante esta respuesta tuvieron que acudir ante la “Confederación de Sociedades” en la ciudad de La Paz;

           La accionante señala que fue expulsada de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, sin haber tenido la oportunidad de defenderse, puesto que dicha medida la conoció mediante nota que recibió el 13 de diciembre de 2010, cuando conforme al Estatuto Orgánico de dicha Sociedad, se le debió instaurar un proceso interno en el que pueda presentar prueba de descargo para demostrar su inocencia, sólo se le pidió documentación para una auditoría especial y no para responder dentro de un proceso, también indica que no fue atendida su solicitud presentada el 18 de enero de 2011, la indicada mediante esta acción tutelar solicita: 1) Dejar sin efecto su ilegal expulsión; y, 2) Su reincorporación de forma inmediata como socia activa de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, respetando sus más de quince años de antigüedad.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 20/2011 de 18 de julio, cursante de fs. 98 vta. a 99 vta., pronunciada por la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en cuanto a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y de petición, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías; y,