SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L

Fecha: 03-May-2013

los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia,

Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, dado que ontológicamente sigue siendo la norma suprema y fundamental dentro de un Estado, por lo mismo en razón a su exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias; en ese sentido, los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata, aún en casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política que se está aplicando, pues los derechos fundamentales, garantías constitucionales y los principios contenidos en la Constitución Política, adquieren plena e inmediata eficacia al entrar ésta en vigor” (las negrillas son nuestras).

En este contexto constitucional, la normativa interna de las sociedades privadas, deben se aplicadas entre tanto no vulneren la Constitución Política del Estado; y en su caso, deben adecuarla a la Norma Suprema, realizando la tramitación inherente para cada persona jurídica conforme a la naturaleza jurídica de la misma.