SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L

Fecha: 03-May-2013

“i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”

Consiguientemente, la actuación de todos los codemandados derivó en la expulsión de la ahora accionante sin tramitar un proceso interno, también causó indefensión a la misma que fue agravada, por aplicación del art. 82 del Reglamento Interno de la Sociedad, puesto que por dicho precepto, bajo ningún motivo la accionante podría realizar trámites de reincorporación, por lo que también se le privó de impugnar dicha medida de forma interna, dando lugar a que instaure la presente acción de defensa; en consecuencia, los codemandados en esta acción tutelar, al haberla privado de ser escuchada en un justo proceso, presentar las pruebas de descargo que estime convenientes, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, que atañen al derecho a la defensa citada en la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señaló que ese derecho se extiende a: “i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE” (SCP 1063/2012 de 5 de septiembre), corresponde otorgar la tutela a dicho derecho.