SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L

Fecha: 03-May-2013

III.6.  El derecho de petición

El art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), en relación al derecho a la petición lo señalaba como el derecho de toda persona, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, “A formular peticiones individual o colectivamente”; en el contexto constitucional vigente, el derecho de petición tiene un desarrollo más amplio, establecido en el art. 24 de la CPE que prevé: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”; es decir, este derecho puede ser ejercido de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, generando una obligación, tanto para autoridades así como particulares, que consiste en otorgar una respuesta formal y pronta, cuando el impetrante, se ha identificado.