SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L

Fecha: 03-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante señala que ingresó como socia de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” el 16 de mayo de 1996, contando con quince años de antigüedad al momento de presentar esta acción de defensa, en cuyo lapso de tiempo, refiere que efectuó labores significativas a favor de la referida sociedad.

Señala que, conforme al Estatuto Orgánico de dicha Sociedad, debió instaurarse un proceso en su contra, y la nota que conoció el 13 de diciembre de 2010, adquiere la calidad de resolución final o sentencia, pero sin haber seguido un procedimiento conforme a derecho, por lo que los miembros del Directorio, así como de la Comisión de Justicia de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, le privaron de sus derechos constitucionales al restringirle su derecho a la defensa.

Refiere que, se presentó una nota (no indica fecha) de solicitud al Presidente y miembros del Directorio de la mencionada Sociedad, de petición de consideración a una “consocia especial”; el 18 de enero de 2011, solicitó fotocopias y certificaciones al Presidente y miembros del Directorio de la mencionada Sociedad, que no fue respondida; el 2 de febrero de dicho año, mediante nota de la misma fecha, solicitó al Presidente y Directorio de la Federación de Sociedades Mutuales de Santa Cruz, fotocopias legalizadas, certificaciones y se deje sin efecto la expulsión dispuesta en su contra, así como se le proporcione la documentación por la que se asumió dicha medida (no señala si se atendió o no la petición); de igual manera, mediante nota de 13 de igual mes y año, dirigida al Presidente y Directorio de la Confederación Boliviana de Sociedades Mutuales de Bolivia, hizo conocer su ilegal e inconstitucional expulsión de la sociedad y el procedimiento que se siguió para dicha determinación, por lo cual indica que en relación al principio de subsidiariedad no existe otra vía como es la presente acción de amparo constitucional puesto que acudió y agotó todas las instancias permitidas y en relación al “principio de inmediatez, que se tiene para evitar futuros daños que pudieren cometerse”.