SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Fecha: 03-May-2013
3)
3) No se comunicó a la accionante que estaba siendo procesada por supuesta malversación y actos ilícitos, tampoco respecto de que se pondría a conocimiento de los socios que sería procesada, ni que estaba pasando a la Comisión de Justicia, sólo se le envió una carta para que se apersone a la Sociedad para responder sobre la falta de recibos pero no se le indicó de su procesamiento; 4) Amalia Quiroga Padilla y otros socios observaron como se estaba llevando la administración en la Sociedad, lo cual ocasionó que el Directorio tenga un desafecto contra su persona; 5) Felipe Forteza López en su calidad de Presidente, procedió a iniciarle una acción administrativa por supuestos malos manejos administrativos donde no se habría cumplido lo que dice el Estatuto Orgánico, pues la accionante fue procesada, sancionada y expulsada sin darle el derecho a asumir defensa tal como establecen los arts. 6 y 15 del citado Estatuto; 6) No fue notificada con el proceso disciplinario, para que presente prueba de descargo y así demostrar su inocencia, por lo cual el indicado Presidente de la Sociedad incurrió en un acto arbitrario, con abuso de autoridad al decidir unilateralmente sin el conocimiento de la Asamblea General de Socios que en última instancia son quienes pueden observar, aprobar o rechazar una acción de esta naturaleza; y, 7) Solicitó se deje sin efecto la resolución y/o carta que permitió la salida de la accionante y sea admitida nuevamente como socia.
En uso de su derecho a dúplica, con relación a los supuestos malos manejos, señaló que ella no era la Tesorera, era Fiscal y que en ningún momento “ha manejado” la Sociedad, para ello había un Directorio, un Tesorero, un Contador, también refirió que agotó todas las instancias al acudir a la “Federación” y a la “Confederación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2. Mediante nota de 13 de diciembre de 2010, dirigida a la ahora accionante,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las disposiciones de la Constitución Política del Estado, al ser la norma fundamental y fundamentadora de un Estado, son vinculantes para la conformación del sistema jurídico del país; en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella
- los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia,
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- un elemento esencial del debido proceso
- i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.5. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan»
- La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos
- III.6. El derecho de petición
- III.7. De la seguridad jurídica
- Fragmento 25
- “i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”
- “…la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”