SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L

Fecha: 03-May-2013

concedió

La Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2011 de 18 de julio, cursante de fs. 98 vta. a 99 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la expulsión de la accionante de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” y determinó su reincorporación con todos sus derechos, señalando que en caso que la referida Sociedad, encuentre alguna irregularidad, la someta a un debido proceso en el cual sea citada y se le de un plazo prudencial para que asuma defensa, luego de dicho procedimiento emitir una resolución conforme a derecho y a la Constitución Política del Estado, con los siguientes fundamentos: a) Felipe Forteza López, Presidente de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” en septiembre de 2009, hizo conocer a la accionante su expulsión de la mencionada Sociedad, sin darle oportunidad para defenderse, violentando así sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa; b) El debido proceso abarca no sólo a procesos judiciales sino a todo procedimiento de naturaleza administrativa, el cual debe ser entendido como un procedimiento en el que rige el principio de igualdad de las partes, donde la parte acusada, sindicada o sumariada necesariamente tiene que tener la oportunidad de asumir su defensa y presente su descargo, siendo necesario que tome conocimiento previo de qué es lo que se le está atribuyendo; c) De la lectura del Estatuto Orgánico de la referida Sociedad, concretamente su art. 77, se denota que no está adecuado a la Constitución Política del Estado, es decir, no contempla el debido proceso, pues no menciona que debe citarse o conminarse para que asuma su defensa y presente descargo, “el tiempo que necesita para hacer eso son cuestiones elementales que hacen al derecho a la defensa y al debido proceso” (sic); d) Es notoria la vulneración de los derechos señalados mediante la Resolución que emitió el Directorio de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, a través de una simple carta que debería estar respaldada en una resolución que conste en un acta de asamblea o reunión, la que se le hace conocer en forma directa sin darle oportunidad de defensa, lo cual no quiere decir que no exista motivo para la expulsión, sobre lo cual este Tribunal no puede emitir juicio de valor, por eso es necesario darle la oportunidad de asumir defensa; y, e) El procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico de la mencionada Sociedad, regula un periodo de ocho días para el Fiscal y la Comisión de Justicia y no para Amalia Quiroga Padilla -hoy accionante-, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.