SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L

Fecha: 03-May-2013

Fragmento 25

Asimismo, se destaca que el art. 15 del Estatuto Orgánico de la tantas veces mencionada Sociedad, establece que: “Todo Dirigente o Socio que no respete lo que manda el presente Estatuto será retirado de la Sociedad previo proceso y Dictamen de la Comisión de Justicia y el aval del Directorio”. Si bien la citada regulación y los arts. 80 y 83 del Reglamento Interno señalados precedentemente, así como en toda la regulación de dichas normativas internas, no establecen un procesamiento en el que concurra la existencia del juez natural, donde la parte interesada sea notificada con la totalidad de los antecedentes en su contra a efectos de que asuma defensa, presente pruebas, sea escuchada y hasta en caso de desfavorecerle el resultado impugne la determinación del proceso y otros inherentes al derecho al debido proceso, toda vez que al configurarse en un derecho fundamental su observancia es inviolable por mandato del art. 13.I de la CPE, siendo deber del Estado protegerlo y respetarlo, por lo cual las personas jurídicas, en este caso, la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” se encuentra sometida a la Constitución por imperio del principio de supremacía constitucional.