SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L
Fecha: 06-May-2013
a)
Williams Mauricio Martínez Camacho, presentó informe escrito que cursa de fs. 1695 a 1705, en el que argumenta su oposición a la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: a) El accionante, maliciosamente no le hizo conocer los motivos de la primera acción que interpuso para revisar la legitimidad de aquel rechazo; b) No ha señalado concretamente los plazos a los que se encuentra atenido, para de esta forma verificar el cumplimiento de este requisito; c) No ha especificado las violaciones que permitan al Tribunal que conoce la causa resolver en forma adecuada; d) Sobre la supuesta violación del debido proceso, fue el accionante quien incurrió en dilaciones indebidas, del mismo modo, por los antecedentes y en cuanto a la supuesta violación del derecho a la defensa fue el ahora accionante quien voluntariamente abandonó el proceso; e) En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad procesal, no se entiende a qué se refiere este reclamo; f) Respecto al derecho al trabajo, su destitución deriva de un proceso disciplinario en base a normas administrativas; g) En cuanto al principio de seguridad jurídica, las alegaciones que se presentan son insostenibles, pues reitera consideraciones y vulneraciones al debido proceso; y, h) Finalmente, su reclamo sobre la alegación de que las fotocopias simples no debieron ser valoradas, el accionante pretende que el Tribunal incurra en error, pues a la denuncia se adjuntaron originales y fotocopias legalizadas. Por todo lo expuesto solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Los representantes del accionante demandan la vulneración de los derechos de éste al debido proceso -también citado como garantía- en su elemento de acceso a la justicia, a la defensa y al trabajo; así como los principios de seguridad jurídica, reserva de ley, a la igualdad procesal ante la ley, de contradicción e inmediación, de legalidad y de favorabilidad, refiriendo que, todos estos elementos fueron incumplidos en el proceso disciplinario que se siguió a Omar Alexander Soruco Suárez; en especial al momento de dictar: a) La Resolución 05/2010 de 2 de septiembre, el Fiscal de Distrito a.i. de Beni; y, b) La Resolución 053/210 de 14 de diciembre, por los miembros demandados del Tribunal Nacional de Disciplina. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Requisitos de forma previstos por el art. 33 del CPCo y la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Sobre l
- CONFIRMAR