SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.3.1. Sobre l
La referida SCP 0030/2013, estableció que de acuerdo al nuevo modelo constitucional: “…no puede consentirse actos que impliquen una manifiesta y 'grosera' violación a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, cuando en etapa de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y 'grosera' a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione, la causa deberá ser admitida en mérito a la duda razonable para la aplicación del principio pro-actione, en resguardo de la materialización de los valores justicia e igualdad”; entonces, el presupuesto para activar la justicia constitucional a pesar de que la demanda en sí, no cumple a cabalidad con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, es que exista una duda razonable sobre una evidente y grave vulneración de derechos fundamentales.
En ese entendido la cita SCP 0030/2013, continúa manifestando: “…la finalidad de la observación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad, es asegurar un acceso oportuno a la justicia constitucional, ya que al ser estas exigencias procesales subsanables, podrán ser cumplidas por la parte accionante sin necesidad de que la causa sea conocida en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese contexto, el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz…”.
La ya tantas veces mencionada SCP 0030/2013, denegó la tutela pretendida por inobservancia del principio de subsidiariedad, en el entendido de que la demanda de acción de amparo constitucional incurrió en una causal de improcedencia prevista por el art. 54.I del CPCo; y al no encontrar “fundamentos jurídico-constitucionales para la aplicación del principio pro-actione”, que le permitan ingresar al análisis de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Requisitos de forma previstos por el art. 33 del CPCo y la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Sobre l
- CONFIRMAR