Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L
Fecha: 06-May-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 49/11 de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 1785 a 1789 vta., pronunciada por la Sala de turno por vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Requisitos de forma previstos por el art. 33 del CPCo y la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Sobre l
- CONFIRMAR