SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.2. Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve
Conforme la jurisprudencia constitucional, la SC 0096/2010-R de 4 de mayo -entre otras-, se refirió a la nueva caracterización de la seguridad jurídica, anteriormente considerada como un derecho, pero a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE); en ese sentido, se estableció que como un principio, no podía ser tutelado por la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano y la ley.
En conclusión, ese razonamiento expuesto es extensible a los principios de reserva de ley, a la igualdad procesal ante la ley, de contradicción e inmediación, de legalidad, de favorabilidad y por supuesto el de seguridad jurídica, que invocaron los representantes del accionante; y en consecuencia, quedan de hecho excluidos del análisis que se efectuará en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Requisitos de forma previstos por el art. 33 del CPCo y la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Sobre l
- CONFIRMAR