SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L

Fecha: 06-May-2013

III.2.  Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve

Conforme la jurisprudencia constitucional, la SC 0096/2010-R de 4 de mayo -entre otras-, se refirió a la nueva caracterización de la seguridad jurídica, anteriormente considerada como un derecho, pero a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE); en ese sentido, se estableció que como un principio, no podía ser tutelado por la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano y la ley.

En conclusión, ese razonamiento expuesto es extensible a los principios de reserva de ley, a la igualdad procesal ante la ley, de contradicción e inmediación, de legalidad, de favorabilidad y por supuesto el de seguridad jurídica, que invocaron los representantes del accionante; y en consecuencia, quedan de hecho excluidos del análisis que se efectuará en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.