SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previamente debemos referir que el memorial de acción de amparo constitucional presentado en el caso de autos, es extenso en cuanto al relato que realiza pero a la vez confuso en la relación de antecedentes; por cuanto se puede extraer lo siguiente: refieren que, dentro del proceso disciplinario abierto contra el accionante, conforme al Manual de Régimen Disciplinario del Ministerio Público se cometieron varios abusos y arbitrariedades; Antonio Said Leniz Rodríguez, Fiscal investigador, emitió su informe conclusivo de investigación el 16 de noviembre de 2009, presentado ante la Inspectoría General, el 18 del mismo mes y año, contrariando el art. 69 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario (ROFIGRD). Dicho informe fue aprobado después de setenta días por el Inspector General del Ministerio Público, determinando el procesamiento del accionante por faltas muy graves y graves.
Posteriormente, en la reinstalación de la audiencia del proceso disciplinario de 23 de julio de 2010, el abogado defensor planteó incidente de nulidad contra todo lo actuado en la Inspectoría General del Ministerio Público, por violaciones al debido proceso y garantías constitucionales, dictando el codemandado Filemón Sandoval Romero un cuarto intermedio para resolver dicho incidente hasta el día siguiente (sábado), cuando debió haberlo fijado en un día hábil, violentándose el art. 334.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, hacia el final de la audiencia Omar Alexander Soruco Suárez quedó en indefensión ante la Resolución 05/2010 de 2 de septiembre, que dispuso su destitución, por lo que se planteó recurso de apelación, en el que se hizo constar de forma minuciosa y detallada las actuaciones del Fiscal investigador, que excedieron los plazos procesales previstos por el ROFIGRD y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Aquella determinación fue resuelta por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, por Resolución 053/2010 de 14 de diciembre, en la que en lugar de enmendar los errores procedimentales cometidos por los inferiores y restablecer la legalidad imponiendo respeto a los derechos y garantías, se confirmó la Resolución impugnada, bajo el débil argumento de que “los Fiscales no pierden competencia cuando no pronuncian Resoluciones dentro de los términos establecidos por ley, sino que se hacen pasibles a procesos disciplinarios” (sic), transgrediendo los arts. 114 y 118 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPabrg.) Asimismo, aún reconociendo que la audiencia de calificación de prueba se realizó en un día inhábil, justifican este acto con el argumento de que tanto el fiscal como el juez tienen facultad para habilitar días y horas extraordinarios, lo que no es cierto. Además, señalan que la audiencia de “1 de septiembre”, se suspendió debido a la baja médica de Omar Alexander Soruco Suárez y se dictó la Resolución impugnada al día siguiente, en ausencia del procesado, pues éste se encontraba hospitalizado en el Hospital Obrero; y, finalmente, se dijo que la prueba de cargo aportada había sido suficiente y correctamente valorada, lo que es falso pues la denuncia se basó en fotocopias simples y por consiguiente, sin valor legal alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Requisitos de forma previstos por el art. 33 del CPCo y la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Sobre l
- CONFIRMAR