SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2013-L
Fecha: 06-May-2013
denegó
La Sala de turno por vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 49/11 de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 1785 a 1789 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La demanda que presentaron los representantes del accionante, implica la consideración de varios aspectos fáctico-procedimentales realizados en la sustanciación del proceso disciplinario; 2) Ni en el memorial de demanda ni en audiencia se estableció con claridad el nexo de causalidad entre los hechos y la vulneración de los derechos invocados, lo que impide considerar la veracidad de las denuncias; sin embargo, sobre la inobservancia de los plazos procesales, el incumplimiento de estos no está sancionado con nulidad y se puede verificar que las dilaciones del proceso no son atribuibles a los sumariantes ni a los investigadores; 3) Por el acta de audiencia se evidencian constantes suspensiones, atribuibles al imputado, por consiguiente, no puede pretender la nulidad del proceso disciplinario; 4) Respecto a que la Resolución emitida por el Tribunal Sumariante, se dictó en ausencia del imputado, esto es evidente; sin embargo, la baja médica presentada en audiencia otorgaba el permiso solamente por un día, por lo que se pospuso la audiencia fijándose para el día siguiente en pleno conocimiento de Omar Alexander Soruco Suárez; audiencia que fue instalada y en cumplimiento del art. 81 del ROFIGRD se prosiguió con la misma; 5) En cuanto a la defensa material no se acreditó la forma en que se le hubiera privado de ejercer este derecho; y, 6) Finalmente, en cuanto a la audiencia de procesamiento, el art. 118 del CPP (de aplicación supletoria a los procesos administrativos del Ministerio Público), otorga la potestad al sumariante de habilitar días y horas inhábiles atendiendo a la naturaleza del proceso disciplinario, en el que es importante la continuidad y prosecución de las audiencias sin interrupción alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios demandados en la acción tutelar que se resuelve
- III.3. Requisitos de forma previstos por el art. 33 del CPCo y la jurisprudencia constitucional
- III.3.1. Sobre l
- CONFIRMAR