Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, por informe cursante a fs. 59 señaló: 1) Su autoridad dispuso la detención preventiva del imputado; 2) La apelación interpuesta data de 13 de julio de 2011 y el proveído de su autoridad es de la misma fecha, por la que, dispuso se eleve la apelación ante la entonces Corte Superior dentro de las veinticuatro horas; y, 3) El 14 del citado mes y año, se retornó de las vacaciones judiciales, fecha en la cual ya no tenía competencia para realizar ningún actuado, razón por la cual, remitió antecedentes al Juzgado titular, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, para que éste realice el actuado que manda la ley.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º