SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
i)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por informe cursante de fs. 63 y 64 señaló: i) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de Lucio Barra Sarzuri y otros; ii) El 21 de julio de 2011, el juzgado antes mencionado, remitió antecedentes del proceso sin las respectivas diligencias para cumplir con el trámite de apelación, por lo que, el 27 del referido mes y año se practicaron las diligencias pendientes a las partes y el 28 del mismo mes y año se remitió en grado de apelación; y, iii) Por Auto de 9 de agosto de 2011, la Sala Penal Segunda, observó el trámite de apelación al extrañar el poder de la Aduana Nacional y la diligencia de su notificación, por lo cual, su autoridad mediante decreto de 13 de agosto del citado año, instruyó se subsanen dichas observaciones y se remita nuevamente la apelación ante la Corte Superior.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º