Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación no se hizo presente en audiencia; sin embargo, la Fiscal de Materia, Rosario Durán Castro, por memorial cursante a fs. 39, señaló, que el Fiscal asignado al caso, se encontraba en vacación y que su autoridad al estar simplemente en suplencia, no conocía los antecedentes del proceso que fue objeto de la acción de libertad, por lo que, devolvió el cedulón de notificación.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º