SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1
En fecha 10 de julio de 2011 a horas 10:45, fue aprehendido por funcionarios de la Fiscalía por la presunta comisión del delito de contrabando; sin embargo, se le tomó su declaración informativa recién al día siguiente, 11 de julio a horas 11:00 aproximadamente y fue remitido ante el Juez cautelar a horas 12:40 del mismo día, más allá del plazo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, el Fiscal de Materia asignado el caso no aplicó el procedimiento previsto para delitos en flagrancia, señalado en la imputación formal; hechos denunciados en audiencia de medidas cautelares ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien lejos de corregir los vicios procesales, dispuso su detención preventiva, determinación que fue apelada en la misma audiencia llevada a cabo el 12 de julio de 2011; empero, el Juez de la causa, no remitió dicha apelación ante la entonces Corte Superior dentro del término de las veinticuatro horas que señala el procedimiento, sino por el contrario remitió todos los antecedentes ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, mismo que también incumplió el plazo mencionado.
Refirió, que la apelación recayó en la Sala Penal Primera, y extrañamente el Presidente de la Sala Penal Segunda de forma arbitraria, resolvió no señalar audiencia y devolver los antecedentes al Juzgado de origen, bajo el argumento de no existir en obrados poder de representación de la Aduana Nacional, además que las diligencias de notificación estuviera con sobre escrituras.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º