SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la liberad, toda vez, que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de contrabando; el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, así como los Jueces Octavo y Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial -ahora departamento- y el Fiscal de Materia asignado al caso, no cumplieron los plazos procesales para la tramitación y resolución de la apelación de su detención preventiva, incurriendo en dilaciones indebidas. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º