SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
a)
Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por informe cursante de fs. 70 a 71, señaló: a) Se ha cumplido con el art. 15 de la Ley 1455, toda vez que dicho artículo faculta la revisión de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de evitar nulidades; y, b) No es evidente que no se resolvió señalar audiencia de apelación de medidas cautelares. Sino que se realizó observaciones que se encuentran plenamente justificadas, a fin de evitar nulidades y perjuicios a las partes procesales en la tramitación de la apelación ya que muchas veces provocan que se suspendan audiencias por falta de notificación o que éstas no cumplan los requisitos establecidos, así como aquellos documentos que acreditan la personería de las partes procesales para sus respectivas intervenciones. Asímismo, se evidencia que la diligencia de “fs. 105” (sic) no era clara, toda vez, que la misma se hallaba borrada, lo cual no daba certeza de la actuación cumplida y lo único que se hizo es aplicar lo dispuesto por el procedimiento, verificando si el recurso cumplía con todas las formalidades para evitar mayor dilación en la tramitación de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º