SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L

Fecha: 13-May-2013

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz en suplencia legal de su similar Jueza Cuarta, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 001/2011 de 27 de agosto, cursante de fs. 113 a 115, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; b) La acción de libertad sólo opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado todos los recursos legales posibles; c) El presente caso es complejo, pues se tienen dos imputados que han realizado dos estrategias de defensa distintas, pues uno espera la apelación a la detención preventiva y el otro recusa al fiscal y plantea incidente de actividad procesal defectuosa; por otra parte, los hechos denunciados se han dado en vacación judicial y en dos juzgados distintos; d) Las deficiencias y omisiones han sido de carácter “administrativo” (sic) y realizadas por personal subalterno de los juzgados y no por las autoridades jurisdiccionales propiamente; y, e) Si bien se han advertido dilaciones en la tramitación de la apelación de medidas cautelares, esto se debió a la intervención de dos juzgados y la suplencia de la Sala Penal Primera, en consecuencia, se deben considerar estos aspectos y “no solo la letra muerta de la ley” (sic) que evidentemente prevé veinticuatro horas para la remisión de obrados a la Corte Superior a efectos de la apelación de medidas cautelares, tiempo que no se cumplió por la falta de notificaciones a las partes, aspecto que forzosamente debía ser acatado, a fin de evitar devoluciones por el Tribunal superior como ocurrió en el presente caso, por consiguiente, y al no haberse agotado los recursos ordinarios, encontrándose pendiente la apelación de medidas cautelares, se debe denegar la tutela solicitada, pues caso contrario se ocasionaría la emisión de dos resoluciones inclusive contrarias.