SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz en suplencia legal de su similar Jueza Cuarta, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 001/2011 de 27 de agosto, cursante de fs. 113 a 115, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; b) La acción de libertad sólo opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado todos los recursos legales posibles; c) El presente caso es complejo, pues se tienen dos imputados que han realizado dos estrategias de defensa distintas, pues uno espera la apelación a la detención preventiva y el otro recusa al fiscal y plantea incidente de actividad procesal defectuosa; por otra parte, los hechos denunciados se han dado en vacación judicial y en dos juzgados distintos; d) Las deficiencias y omisiones han sido de carácter “administrativo” (sic) y realizadas por personal subalterno de los juzgados y no por las autoridades jurisdiccionales propiamente; y, e) Si bien se han advertido dilaciones en la tramitación de la apelación de medidas cautelares, esto se debió a la intervención de dos juzgados y la suplencia de la Sala Penal Primera, en consecuencia, se deben considerar estos aspectos y “no solo la letra muerta de la ley” (sic) que evidentemente prevé veinticuatro horas para la remisión de obrados a la Corte Superior a efectos de la apelación de medidas cautelares, tiempo que no se cumplió por la falta de notificaciones a las partes, aspecto que forzosamente debía ser acatado, a fin de evitar devoluciones por el Tribunal superior como ocurrió en el presente caso, por consiguiente, y al no haberse agotado los recursos ordinarios, encontrándose pendiente la apelación de medidas cautelares, se debe denegar la tutela solicitada, pues caso contrario se ocasionaría la emisión de dos resoluciones inclusive contrarias.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º