Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución de imputación formal, el Fiscal de Materia, José Luis Rosas Salazar, imputó a Lucio Barra Sarzuri, por la presunta comisión del delito de contrabando. En dicha Resolución se indicó, que el imputado fue aprendido en fecha 10 de julio de 2011, por personal policial al intentar darse a la fuga, cuando fue sorprendido descargando mercadería de contrabando de dos camiones. Haciéndose presente el Fiscal de Materia, José Luis Rosas Salazar, a efectos de verificar la mercadería. Cursa certificación de la policía, en la cual se indica que el imputado ingresó a celdas de la policía el 11 de julio de 2011 a horas 12:40 (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOC
- 1º CONCEDER
- 2º