SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.3.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

La SCP 0281/2012 de 4 de junio, al respecto puntualizó: “La decisión que imponga, modifique o rechace una medida cautelar, conforme previene el art. 251 concordante con el art. 403 inc. 3) de la norma adjetiva penal, será impugnada a través del recurso de apelación incidental, como medio idóneo, eficiente y oportuno para que el Tribunal ad quem repare las lesiones en que hubiere incurrido el juez de la causa.

El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.