SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempértegui, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 263 a 264, indicaron: 1) La acción de amparo constitucional debe estar dirigida no sólo contra los jueces que dictaron la resolución, sino también contra terceros interesados, por lo que esta acción debió dirigirse también contra el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, a los herederos de Julio René Mendizábal Álvarez, a Víctor Mendizábal Álvarez, a Julio Peñarrieta Chavarria y a Jesús Campos Campos, involucrados por el “recurrente” en el memorial de aclaración de su demanda; 2) La participación del Juez Sexto de Partido en lo Civil, es importante porque pide la nulidad y/o dejar sin efecto el Auto de 20 de marzo de 2009; 3) El Auto de Vista de 13 de enero de 2011 y el Auto aclaratorio de 10 de febrero del mismo año, no alteraron ni modificaron la Sentencia de 24 de octubre de 1994, por la cual se anularon los documentos de 4 de mayo de 1988 y 22 de septiembre de 1992, y las correspondientes inscripciones en Derecho Reales (DD.RR.), tampoco desconocieron la declaratoria de nulidad de la sentencia, misma que se encuentra en fase de ejecución, conforme los arts. 514 y 517 del CPC; 4) La prenda pretoria o pignoración, es la retención de un bien inmueble hasta el pago de una deuda, absteniéndose de hacer uso en utilidad propia para su restitución en el estado en que fue entregado y sobre este hecho el Auto de Vista de 20 de marzo de 2009, dispuso el cambio de depositario; y, 5) El Auto de Vista de 13 de enero de 2011, fue recurrido de casación y posteriormente rechazado, por lo que el ahora accionante impugnó de compulsa, habiéndose dispuesto franquear fotocopias legalizadas de los actuados para efectividad de la compulsa, constituyéndose en prueba para declarar la “improcedencia” de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR