Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc.a), 40.II, 116.10, 200.IV y 228 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg); 9.2), 14.III y IV, 110, 115.II, 119 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8, 9, y 29 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR