SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013-L

Fecha: 13-May-2013

DENEGAR

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 266 a 269 vta., por la cual dispuso DENEGAR la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El amparo constitucional no es un “recurso” alternativo, sustitutivo, o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más, esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; ii) El Auto de Vista de 13 de enero de 2011, pronunciado por los demandados confirmó el Auto de 20 de marzo de 2009, dictado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, y el Auto complementario de 10 de febrero de 2011, no restringió, suprimió o amenazó los derechos y garantías constitucionales, consecuentemente el caso planteado no se halla dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; y, iii) Se advirtió que se encuentra pendiente la resolución del recurso de compulsa, planteado por el accionante contra el Auto 19 del mismo mes y año, que rechazó el recurso de casación interpuesto por Esteban Golac Morales en representación de Yerko Martín Golac Skocilic.