Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.2.
II.2. Por Testimonio 191/2003 de 25 de marzo, Yerko Martín Golac Skocilic otorgó poder especial y suficiente a Esteban Golac Morales, para que en su representación se apersone ante cualquier Juzgado de Instrucción, Partido o a las entonces Cortes Superiores de Justicia en sus diferentes Salas y Suprema de Justicia de la Nación, para iniciar y proseguir demandadas civiles, ordinarias o ejecutivas, entre otros (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR