Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.5.
II.5. Auto de Vista de 13 de enero de 2011, pronunciado por Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempértegui, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia, mediante el cual resolvieron el Recurso de apelación que confirmó la Resolución de 20 de marzo de 2009, interpuesta por Yerko Martín Golac Skocilic y Brian Joseph Mc. Connell Wells, y el correspondiente Auto complementario del citado año, emitido por las autoridades mencionadas supra (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR