SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.4.
II.4. Auto de Vista de 20 de marzo de 2009, pronunciado por José Luis Prado Rodríguez, Juez Sexto de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, dentro del incidente de nulidad de obrados promovido por Esteban Gola Morales en representación del accionante con la adhesión de Gualberto Luis Romero Jaldín en representación de Brian Joseph Mc. Connell Wells, misma que en la parte resolutiva declaró no ha lugar a la nulidad de obrados, asimismo se rechazó la entrega del bien inmueble motivo de subasta, a favor de la parte actora en calidad de prenda pretoria o anticresis judicial y se designó nuevo depositario del bien inmueble de propiedad de “CIMMET S.A.”, a Brian Joseph Mc. Connell Wells, previa su aceptación jurada, cesando en el cargo de depositario el primero de los nombrados (fs. 49 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR