SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
Remberto Soto Pinto y Roberto Mendizabal Paz, el primero de los nombrados por sí, y ambos en representación legal de Reimy Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, mediante informe escrito cursante de fs. 91 a 95, así como en audiencia, señalaron: 1) Existe falta de legitimación pasiva, puesto que la nota de conminatoria de reincorporación a favor de la accionante, no está dirigida a ninguna persona de la UAGRM, sino a dicha institución como persona jurídica, por lo que surge la interrogante de qué persona debe cumplirla; 2) La Resolución Ministerial 868/2010 de 26 de octubre, en su art. 5 refiere que las trabajadoras públicas que estén sujetas a la aplicación de la Ley General del Trabajo, primero deben hacer uso previamente de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública, cuando estén sometidas a ellas; 3) No fue despedida de forma injusta ya que tenía un contrato a plazo fijo del 1 de julio al 17 de diciembre de 2010, (cinco meses y diecisiete días de contrato), por lo cual, mediante memorándum 810/2010, se hizo conocer a la accionante que el contrato fenecía el 17 de diciembre de 2010, en este caso la Resolución Ministerial 868/2010 sólo alcanza a los trabajadores que fueron retirados por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Reglamento, con lo que se desvirtúa que se le haya despedido, puesto que sólo se le comunicó el fin de su contrato de acuerdo a la cláusula séptima del mismo; 4) La accionante hace conocer al Rector de la UAGRM, sobre su estado de embarazo luego de que el vínculo laboral había desaparecido, es decir, recién el 17 de febrero de 2011, luego de haber trascurrido más de sesenta días; nota absuelta por Informe Legal 127/2011 de 22 de febrero, en el que se mencionó las sub reglas para evaluar el despido de una mujer embarazada, cuando su contrato es por tiempo indefinido, conforme señaló la “SC 0305/2006-R”, que refiere que fenecido el término pactado entre partes se extingue la relación laboral y no se puede exigir al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios; 5) La conminatoria de reincorporación de la accionante es contraria al ordenamiento jurídico nacional, pues contraviene los arts. 115, 116 y 119 de la CPE; 6 de la LGT; y, 7 inc. f) de su Reglamento, y es ambigua porque ordenan su reincorporación, misma que es inaplicable, porque nunca fue despedida, únicamente se cumplió su contrato, y por otro lado, porque no indica qué autoridad o funcionario debe hacerla efectiva, ni aclara quien habría vulnerado sus derechos; y, 6) La accionante demanda a Reymi Luis Ferreira Justiniano y Remberto Soto Pinto quienes por si mismos no son la Universidad, por lo que solicitan se deniegue la tutela, declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la
- «No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…»
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR