SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L
Fecha: 13-May-2013
«No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…»
El art. 5.I del mencionado Decreto Supremo, (Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral), instituye que: «No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…» señalando en su parágrafo II, no ser aplicable en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esa norma. En este último caso corresponderá el beneficio'” (las negrillas son nuestras).
Entendiendo de esta manera que en el caso de que la madre y/o el padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona, como es el caso de contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, con la salvedad de que las relaciones laborales en las que éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de la norma, sólo en este caso corresponderá el beneficio.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la
- «No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…»
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR