SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L
Fecha: 13-May-2013
se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
Este derecho se encuentra plasmado en el art. 24 de la CPE y el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el siguiente entendimiento mediante la SCP 1277/2012 de 19 de septiembre, hace mención a la SC 1346/2011-R de 30 de septiembre, que señaló: “'El art. 24 de la CPE, establece que: «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario»; así también la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció que: «…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»'” (las negrillas son nuestras).
Por lo referido este Tribunal ha entendido que toda autoridad tiene la obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada, dentro de un plazo razonable, sea en sentido negativo o positivo; previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma jurisprudencia ya mencionada en el párrafo anterior; además debe identificar con precisión, la petición que no haya sido absuelta por la cual habría acudido a la vía de la acción de amparo constitucional; y, no basta hacer mención de la vulneración de su derecho, además la parte accionante debe cumplir con el requisito de haber exigido respuesta y agotar las vías para lograr esta pretensión y evidenciarlas con el mayor detalle posible.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la
- «No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…»
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR