SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2010, el Jefe de Recursos Humanos de la UAGRM, mediante memorándum 810/2010, le comunicó que su contrato se cumplía el 17 de diciembre del mismo año; sin embargo, el 16 del mes y año referidos -un día antes del cumplimiento de su contrato-, Remberto Soto Pinto, Jefe del Departamento Legal de la UAGRM, solicitó al Rector la contratación indefinida de la ahora accionante y a su vez pidió su nivelación salarial al nivel 9; el mismo día Sofía Zamorano, Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM, también solicitó su transferencia a dicha Unidad.
A solicitud de la accionante, con carácter previo a su contratación indefinida, se emitió informe DEPTO RRHH OF 810/2010 de 30 de diciembre, en el que el Jefe de Recursos Humanos informó al Rector de la UAGRM, que no tenía relación de parentesco con funcionario alguno de la institución. Pese a existir estos antecedentes, el referido Jefe del Departamento Legal de la UAGRM, ahora codemandado, que en su momento solicitó su incorporación en los presupuestos de la Universidad para su primer contrato y a la finalización del mismo, solicitó su contratación indefinida, emitió el informe INF 29/2011 de 17 de enero, argumentando se deje sin efecto dicha contratación, en vista de que su persona se encontraría en línea de parentesco en un segundo grado de afinidad con Reymi Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, respaldándose en la misma documentación que revisó antes para su primer contrato, así como para su solicitud de contratación indefinida.
Dicho argumento era completamente errado, toda vez que, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM y Martha Gabriela Ichaso Elcuaz, madre de su esposo, disolvieron su matrimonio el 31 de mayo de 2001, por lo que no existe vínculo de parentesco alguno de acuerdo a ley. El 17 de febrero de 2011, se dirigió al Rector de la mencionada Universidad mediante nota de la misma fecha, solicitando su reincorporación y comunicando que se encontraría en estado de gravidez desde antes de cumplir su contrato, específicamente desde el 7 de diciembre de 2010, según informe de ecografía de 21 de marzo de 2011.
Ante la negativa y caso omiso a su solicitud de reincorporación, acudió al Ministerio de Trabajo, donde se fijo audiencia para el 24 de marzo del 2011, a la cual no se presentaron los ahora demandados, por lo que por sugerencia de la Inspectora de Trabajo se procedió a emitir Conminatoria de Reincorporación mediante oficio JDTTSC/CONM/RL.013/2011 de 1 de abril, a favor de la accionante, misma que fue notificada a la referida Universidad el 18 de abril de 2011, lo que habría ocasionado que reciba amenazas de Remberto Soto Pinto, quien le habría indicado que el llevaría el proceso hasta el final y que la única forma de que la reincorporen seria renunciando al pago de sus sueldos devengados desde el 17 de diciembre de 2010, beneficios de maternidad y subsidios, situación que atenta contra sus derechos irrenunciables como trabajadora y en especial como madre. Por último, la accionante alude que se habría violentado su derecho a la petición, porque no se le dio respuesta positiva o negativa en un plazo razonable, sin especificar que nota es la que no tendría respuesta.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la
- «No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…»
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR